Ley que regula el Multinivel en España

Hay leyes que regulan el Marketing Multinivel en casi todos los países del mundo. Para que no te quepa ninguna duda de la legalidad del Network y aunque ya te puse un enlace en la página que hablaba de lo que es el MLM, me ha parecido bueno volver a hacerlo aquí.


Si quieres ser un Empresario de MLM exitoso, has de conocer bien la ley que lo regula en tu país. Si vives fuera de España, te recomiendo que busques las leyes que regulan este modelo de negocios en el país donde vives.


No sé en tu país cómo irá la cosa, pero te puedo decir que en España aún la mayoría de la gente no llega a ver el alcance que este sistema de trabajo tiene. Y es una pena porque hay montones de personas que se podrían beneficiar de este modelo de negocios tan sencillo, gratificante y que aporta tanta calidad de vida, sobretodo en esta época en la que toda la gente habla continuamente de crisis y escasez económica.


Por ello es muy importante que sepas muy bien lo que tienes entre manos y puedas poner en el lugar que le corresponde al MLM cuando alguien por ignorancia lo quiera desprestigiar.


En España, está reconocido como Modelo de Negocios en la Ley 7 del año 1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista. Te adjunto el enlace de la base de datos jurídica, donde podrás ver la ley que lo regula al completo:


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t2.html#a22


A continuación te incluyo un extracto de la Base de Datos de dicha ley:











Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 22. 1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:
a.       Constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
b.       No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
c.       Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.  

                                   http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t2.html.




Descubre ahora el por qué de la realidad que hasta ahora ha vivido el multinivel, el por qué de la mala imagen que algunas personas le atribuyen cuando, como has podido ver, es un negocio totalmente legal. Haz click aquí o visita la pestaña superior con el mismo nombre: